miércoles, 6 de abril de 2016

¿Denuncian en Cataluña por rotular en español?

Me han dicho varias veces que en Cataluña no se denuncia por rotular en español. El caso es que yo mismo tengo familia que ha tenido problemas por tener rótulos en español en Cataluña. El caso es que he visto noticias sobre el asunto. Quería confirmar este particular. Para ello he mirado algunos artículos del Código de Consumo de Cataluña. En ningún sitio se pone que sea denunciable eso, pero tirando del hilo, vemos que se puede denunciar si quieren.
Artículo 128-1 Derechos lingüísticos de las personas consumidoras

1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.
Esto está recurrido y no sé por qué, porque así redactado es lógico. Ya la cosa está en que el tendero no sepa catalán o español. O ninguno de los dos.
2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:

a) Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.
b) Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.
c) Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos.

También está recurrido este artículo. No sé el motivo, pero yo veo sospechoso el hecho de que pongan en exclusiva lo de tener derecho a recibir esta información en catalán. Es obvio que derecho tienen, igual que en español ¿o no? ¿Por qué hacer explícito esto?

Bien. Pasemos a otro artículo, y veamos qué ocurre:
Artículo 211-5 Requisitos lingüísticos

2. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las demás leyes aplicables, las administraciones públicas deben promover, impulsar y fomentar las obligaciones lingüísticas que la presente ley establece, especialmente, para los establecimientos y la publicidad que ocupan el dominio público y para las empresas concesionarias.
También está recurrido este subartículo. ¿Qué tiene de especial? Pues que ya no son derechos lingüísticos, sino obligaciones lingüísticas. El único artículo que trata de algo parecido es el que he citado anteriormente (casi entero, me he dejado el punto 3, que trata sólo del aranés). Por tanto, me da por pensar que el artículo anterior lo redactaron como "derechos" porque es lo políticamente correcto de modo torticero, mientras que se refieren a obligaciones, ya que no hay ningún artículo sobre "obligaciones" de este tipo. A no ser que se piense que si alguien quiere recibir información en catalán el tendero está obligado a dar el mensaje en catalán de un modo obligado. Pobre del inmigrante que apenas habla español si quiera.

Además, como en el artículo anterior sólo hace referencia al catalán y no hace referencia al español, se entiende que no existe el derecho en español, por tanto, tampoco la obligación de darlo en español. Aquí vemos que ya empieza a fallar la igualdad de condiciones entre lenguas cooficiales.

¿Pero hay multa o no?

En principio no lo parece, pero si hay una tipificación de infracciones:

Artículo 331-4 Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios 
Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios: 
e) Incumplir, con relación a la protección de la persona consumidora, las normas relativas a la documentación, la información o los registros establecidos obligatoriamente para el régimen y el funcionamiento adecuados del establecimiento, empresa, instalación o servicio.

También recurrida esta letra e). El caso es que esto se puede interpretar como que si no rotulas en español, no cumples con tu obligación de dar la información en catalán si alguien la quiere en dicha lengua, y, por eso, en las noticias leídas en internet, ocurre la denuncia cuando es un vecino el que te denuncia por esto y, así, cumples una infracción. Más allá de lo antiético que resulta que un vecino meta en problemas a otro por temas lingüísticos, la norma en sí es un despropósito de desigualdad y de redacción torticera para acabar con un poquito de libertad.
f) Incumplir las disposiciones sobre las condiciones de las relaciones de consumo, en todas las modalidades, y sobre las condiciones de las invitaciones a comprar.
Esta norma, también recurrida, está en esa línea. Por último, encontramos esta otra norma recurrida:
h) Incumplir las obligaciones de atención a las personas consumidoras de acuerdo con lo establecido por la normativa.
Igualmente se ve en ella que te pueden denunciar si incumples una obligación, por ejemplo la lingüística (que hay que pensar que se refiere a las obligaciones que tienes en consonancia con los derechos que tienen los consumidores en recibir información en catalán).

De un modo u otro, si quieren decir que en Cataluña no hay ninguna ley que diga que hay que denunciar a quien no rotula en catalán, tendrán razón... en parte. Una buena lectura relacionando ideas y entendiendo bien lo que pone, se ve que si un inspector quiere, te puede denunciar por no hablar catalán, rotular en catalán, o poner en las servilletas del bar un mensaje en catalán.

La ley está aquí completa por si queréis comprobar:

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